TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA “FIC DE TRÁMITE SIMPLIFICADO” DE ACCIONES & VALORES EN EL FONDO ACCIVAL VISTA

Con la aceptación de los presentes términos y condiciones, usted (en adelante “EL COMITENTE”) suscribe el presente CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VALORES con ACCIONES Y VALORES S.A. (en adelante “LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA”) que se regirá por las normas generales que regulan la materia y, en particular, por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO, APERTURA Y MANEJO DEL ENCARGO FIDUCIARIO. – El objeto del presente contrato es la apertura y manejo de un encargo fiduciario por parte del COMITENTE para ser administrado por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

EL COMITENTE declara que:

  1. Es una persona natural, de nacionalidad colombiana y mayor de edad.
  2. Como titular de un FIC de apertura simplificada en Acciones & Valores EL COMITENTE reconoce que no podrá tener otro encargo fiduciario de la misma naturaleza en esta entidad.
  3. Reconoce que, por ser objeto de una prueba dentro del proyecto la Arenera de la Superintendencia Financiera de Colombia, el presente trámite de vinculación simplificado está sujeto a aprobación final y, por lo tanto, podrá ser suspendido en el futuro. En dado caso, EL COMITENTE deberá surtir el trámite de vinculación ordinario para poder seguir vinculado como cliente de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
  4. EL COMITENTE certifica que será el único titular de su encargo fiduciario en Acciones & Valores.
  5. Para abrir y mantener su encargo fiduciario en Acciones & Valores EL COMITENTE requerirá un depósito mínimo de mil pesos ($1.000).
  6. El encargo fiduciario de EL COMITENTE estará sujeto a las siguientes condiciones: (a) el saldo total no podrá superar en ningún momento 8 SMMLV, (b) Mensualmente sólo podrá hacer débitos de hasta 3 SMMLV. Cualquier intento de superar estos límites será rechazado por la aplicación. Para levantar estos límites EL COMITENTE deberá acercarse a una oficina de Acciones & Valores y realizar el trámite de vinculación ordinario.
  7. En la Billetera Tpaga podrá consultar siempre los movimientos, rendimientos y saldos de mi encargo fiduciario en Acciones & Valores.
  8. Para manejar su encargo fiduciario en Acciones & Valores a través de la Billetera Tpaga EL COMITENTE hará uso de un mecanismo de seguridad que se asigna al momento de apertura de la cuenta. Como cliente responsable será responsable de su manejo y custodia. Acciones & Valores y Tpaga pueden, de considerarlo necesario, exigirme el cumplimiento de seguridades adicionales.
  9. Su encargo fiduciario en Acciones & Valores está amparado por el seguro contratado por ésta entidad para el fondo Accival Vista. y puede consultar su cobertura, vigencia y la sociedad aseguradora en ​www.accivalores.com​. Esta póliza ampara los riesgos por pérdida o daño por actos, omisiones y/o actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con ésta; pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias de la Sociedad Administradora; pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos; pérdida o daño por falsificación de dinero; pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados; pérdida o daño por transacciones incompletas.
  10. Si Acciones & Valores o Tpaga modifican las condiciones de este contrato esta modificación será visible desde la Billetera Tpaga. En cualquier caso, podrá en cualquier momento cerrar mi encargo fiduciario.

SEGUNDA. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN. – Las partes convienen que, una vez se produzca la entrega material de los valores a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, EL COMITENTE la autoriza para ejecutar, en su nombre y cuenta, las siguientes actividades: a) El cobro de los rendimientos; b) El cobro del capital ante el emisor; c) La reinversión de los dineros recibidos por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA a nombre de su representado en valores negociables, de acuerdo con las instrucciones impartidas expresamente por EL COMITENTE para cada caso particular, las cuales deben constar por escrito. En el evento en que las mismas no deban ser reinvertidas, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá poner inmediatamente a disposición de EL COMITENTE las sumas correspondientes, siempre y cuando hayan sido pagadas por el emisor; d) La venta de los valores dados en administración, según las instrucciones que imparta EL COMITENTE; e) La suscripción preferencial de los valores que le correspondan en una nueva emisión; y f ) La valoración, a precios de mercado, de los títulos recibidos en administración. PARÁGRAFO.- Las facultades de LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, así como los términos legales de esta actividad, han sido puestos en conocimiento de EL CLIENTE y se entienden aceptados por éste con la firma del presente documento.

TERCERA. En desarrollo de los actos señalados en la cláusula anterior, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA empleará el mayor grado de diligencia y cuidado que la ley establece, debiendo responder hasta por la culpa leve, de acuerdo con el artículo 2155 del Código Civil. En todo caso, se entiende que las labores desplegadas por LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA son de medio y no de resultado. PARÁGRAFO.- En ningún caso LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA responderá por rendimientos específicos o montos determinados sobre las inversiones que realice y administre en nombre y por cuenta de EL COMITENTE.

CUARTA. RENDIMIENTOS.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA entregará los rendimientos obtenidos por EL CLIENTE, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) Previa a la entrega de los recursos, se realizarán las deducciones a que haya lugar, en particular las correspondientes a su remuneración y los costos derivados del contrato de depósito, incluyendo impuestos. Las sumas resultantes se consignarán en la cuenta señalada para tal efecto por EL COMITENTE o mediante la entrega de un cheque a disposición de éste; y b) Previa resta de las deducciones a las que se ha hecho referencia en el literal anterior, podrán reinvertirse las sumas percibidas en cualquier valor negociable, en el caso de que EL COMITENTE lo haya autorizado para este efecto.

QUINTA: RECIBO DE CUSTODIA, corresponderá a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, cada vez que reciba valores para administrar en ejecución del presente contrato, elaborar y entregar un recibo de custodia en el cual se hagan constar los siguientes datos: a) Nombre y dirección de EL COMITENTE; b) Descripción de los valores especificando su denominación, nombre de emisor, cantidad, valor nominal, número de los títulos, fecha de emisión, fecha de vencimiento y demás información necesaria para su plena individualización; c) Número y fecha de elaboración del recibo; y d) Valores específicos en los que se harán las inversiones, cuando haya lugar. Si los valores se encuentran en un depósito centralizado de valores, los documentos que acrediten la custodia serán establecidos para el efecto en el reglamento que regule el funcionamiento del respectivo depósito. PARÁGRAFO.- Cuando los títulos se encuentren en un depósito centralizado de valores, los recibos de custodia serán los expedidos por dicho establecimiento de acuerdo con su reglamento.

SEXTA. SUSCRIPCIÓN PREFERENCIAL.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá informar oportunamente a EL COMITENTE cuál es la cantidad de valores que tiene derecho a suscribir según el caso, su precio y el plazo con que se cuenta para suscribirlos y pagarlos. EL COMITENTE deberá comunicar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA por escrito si desea ejercer este derecho, entregando para tal efecto las sumas de dinero necesarias. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá celebrar los contratos de suscripción respectivos y pagar a las sociedades emisoras las sumas de dinero que correspondan a los nuevos valores suscritos, todo en nombre y por cuenta de EL COMITENTE. LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no asume responsabilidad alguna frente a las sociedades emisoras, en caso de que EL COMITENTE no le entregue oportunamente las sumas de dinero necesarias para pagar las cuotas o sumas respectivas.

SÉPTIMA. PROHIBICIÓN.- Salvo los casos previstos en la normatividad vigente, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no podrá delegar en otra sociedad la administración de los valores que reciba en virtud del presente contrato, a menos que mediare autorización expresa y escrita de EL COMITENTE.

OCTAVA. ACTOS DE CUSTODIA A CARGO DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.- Una vez recibidos los valores por parte de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, ésta deberá proveer lo necesario para la guarda y custodia de los mismos y los entregará a un Depósito Centralizado de Valores.

NOVENA. DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES. – Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 27 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa que desarrollan esta actividad deben enviar los valores que reciben por este concepto a un depósito centralizado de valores, EL COMITENTE acepta que LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA adelante tal procedimiento y la faculta para impartir órdenes a los mismos por su cuenta y nombre. Así mismo, EL COMITENTE: a) Confiere a DECEVAL S.A. y a DCV, la facultad expresa de realizar las operaciones que se deriven del endoso en administración en relación con los valores entregados en administración y custodia a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA; b) Confiere a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, la facultad de endosar en administración, a favor del DECEVAL S.A. y el DCV, los valores entregados a estos últimos para su custodia y administración, en caso de que EL COMITENTE no lo haga expresamente; y c) Expresamente manifiesta que endosa en administración los valores de su propiedad que hayan sido depositados en DECEVAL S.A. y en DCV, al igual que todos los que se les transfieran a través de los depósitos.

PARÁGRAFO.- La SOCIEDAD ADMINISTRADORA deberá suministrar por cualquier medio idóneo a EL COMITENTE el reglamento del correspondiente depósito(s) centralizado(s) de valores, el cual se entiende conocido y aceptado por éste con la rma del presente documento.

DÉCIMA. REMUNERACIÓN.- Como contraprestación de sus servicios, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA tendrá derecho a recibir la remuneración que tenga establecida en su política de comisiones, las cuales serán pagaderas dentro de los diez (10) primeros días hábiles del período respectivo. Estas comisiones serán dadas a conocer al CLIENTE a través de la página web de LA COMISIONISTA, en el siguiente enlace: https://accivalores.com/sobre-nosotros-para-personas-y-familias/gobierno-corporativo​. EL CLIENTE manifiesta que previamente a la celebración de este contrato le fue explicada la política antes enunciada. PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso, el costo de la desmaterialización de los títulos que se solicite al depósito centralizado de valores, por instrucciones de EL COMITENTE, será asumido por éste. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sobre las comisiones liquidadas por el depósito centralizado de valores, se cobrará el impuesto a las ventas IVA, a la tarifa vigente a la fecha de cada cobro de comisión, y los demás impuestos o costos que se llegaren a generar. PARÁGRAFO TERCERO.- EL COMITENTE autoriza expresamente a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA para descontar de los valores abonados a su cuenta, las sumas que se generen por concepto de remuneración de administración, comisiones e impuestos, entre otros. PARÁGRAFO CUARTO.- LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá retener los valores que se encuentren en su poder, hasta tanto EL COMITENTE cancele las sumas que le deba en virtud de este contrato a cualquier título, o hasta que pueda deducirlas de los rendimientos y/o redenciones de tales valores.

DÉCIMO PRIMERA. VIGENCIA.- Los derechos y obligaciones que por el presente adquieren las partes contratantes tendrán vigencia indefinida y efecto desde la fecha de suscripción del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, de común acuerdo o por decisión unilateral de una de ellas, lo podrán terminar en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la otra con una antelación de ocho (8) días hábiles. No obstante, para la devolución de los valores entregados, EL COMITENTE deberá estar a paz y salvo con LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDAD. – LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA no garantiza la validez, bondad, calidad, autenticidad y vigencia de los títulos que no hayan sido adquiridos a través de ésta. De igual forma, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se obliga a realizar la administración de títulos con adecuadas medidas de seguridad, pero no responderá por deterioro, pérdida o extravío de títulos por causas originadas en fuerza mayor o caso fortuito. REMUNERACIÓN. – El propietario reconocerá a la Sociedad Comisionista el Valor total de las comisiones que los depósitos facturan por los valores entregados más el 0.5% del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).

DÉCIMO TERCERA. GARANTÍAS.- EL COMITENTE se obliga a constituir las garantías y reservas que sean necesarias para el desarrollo de las operaciones encomendadas, efecto para el cual, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA informará con anterioridad la necesidad de su constitución.

DÉCIMO CUARTA. DIRECCIÓN.- Para todos los efectos del presente contrato, EL COMITENTE deja registrada su dirección en el respectivo formulario de apertura de cuenta, a la cual se le remitirán todos los documentos o notificaciones que se generen. Cualquier modificación a dicha dirección deberá ser comunicada por escrito a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA al día hábil siguiente a su acaecimiento.

DÉCIMO QUINTA. AUTORIZACIONES.- En caso de que EL COMITENTE autorice a un tercero para retirar los valores entregados en administración, deberá remitir una autorización escrita en tal sentido a LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en donde conste el nombre e identificación del tercero autorizado para el efecto y se identifiquen detalladamente los valores a retirar. Adicionalmente a lo anterior, deberán presentarse los certificados de custodia correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA se reserva el derecho de solicitar documentación adicional.

DÉCIMO SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL.- Para todos los efectos legales, se entenderá que la ley aplicable al presente contrato será la de la República de Colombia, siendo el domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.

DÉCIMO SÉPTIMA. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE LOS RECURSOS.- EL COMITENTE, de manera voluntaria, declara bajo gravedad de juramento que los recursos que entregue a Acciones & Valores S.A., no provienen de actividades ilícitas, ni vinculadas con el cultivo, producción o tráfico de estupefacientes, ni actividades contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modfiique o adicione, dando cumplimiento a lo señalado en las normas expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), el Estatuto anticorrupción (Ley 190 de 1995) y demás normas legales concordantes para el manejo de títulos valores. Adicionalmente, EL COMITENTE declara que no admitirá que terceros efectúen depósitos a sus cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas mencionadas anteriormente ni efectuará transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas. EL COMITENTE declara que Conoce y acepta que Acciones & Valores S.A. cancelará o suspenderá en cualquier momento las operaciones o relaciones comerciales en el evento en que se identique inexactitud en la información suministrada en este documento o cualquier otro allegado a la firma o cuando sea incluido en listas de personas relacionadas con actividades delictivas, lavado de activos o financiación del terrorismo o se tengan serios elementos de juicio que lleven a tal conclusión. EL COMITENTE declara que el país origen de mis recursos es Colombia.

DÉCIMO OCTAVA. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES A LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA.- EL COMITENTE autoriza a Acciones & Valores a:

  • Trasladar a su(s) Fondo de Inversión Colectiva Accival Vista los saldos a favor que se presenten en su cuenta.
  • Consultar, reportar, procesar, solicitar o divulgar toda la información referente a las operaciones que ha realizado por su cuenta, en cualquier tiempo y mientras exista una relación jurídica con la sociedad comisionista antes mencionada por intermedio de EL COMITENTE o de terceros, las referencias relativas a su comportamiento credencial y crediticio, en todos los entes actualmente autorizados para el manejo de base de datos o los que en el futuro se establezcan con este propósito, así como la información exigida por los entes de control y vigilancia, de conformidad con la política de tratamiento de datos personales que fue por él suscrita en los términos y condiciones pactadas en dicho documento. Lo anterior implica que el cumplimiento de sus obligaciones, presentes o pasadas en el mercado de valores, se reflejara en las mencionadas bases de datos.
  • Previa notificación, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Bolsa, venda los valores o títulos adquiridos por EL COMITENTE y otros valores mobiliarios que mantenga en poder la misma, para aplicar el producto de la venta a las obligaciones a cargo de EL COMITENTE no cubiertas por la Sociedad Comisionista.
  • Cancelar las órdenes de negocios que tenga la firma, en caso de infracción de cualquiera de los numerales anteriores, eximiendo a la entidad de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que hubiere proporcionado, o en la violación del mismo.
  • Grabar en cintas magnetofónicas o cualquier otro medio todas las conversaciones realizadas, con el propósito de dar mayor seguridad y transparencia al mercado público de valores. Se entiende que la información obtenida es de carácter reservado. Igualmente el COMITENTE deja constancia que esta autorización no es violatoria de sus derechos constitucionales. Así mismo, EL COMITENTE autoriza que estas sean utilizadas para los fines pertinentes o los que por ley se deriven, sin ser los únicos:
    • Para ser presentadas como pruebas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias en conciliación, en los cuales el cliente grabado, la sociedad comisionista o la bolsa sean parte.
    • Para resolver casos que se encuentren en conocimiento del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia.
    • Para aclarar dudas sobre determinada consulta formulada por un cliente a la Sociedad Comisionista y la instrucción o concepto impartido por ésta.
    • Para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas por cualquier autoridad.

EL COMITENTE declara que:

  • Para efectos de lo previsto en el Art.10, numeral 1 del Reglamento General de Operaciones sobre Divisas, autoriza a la firma comisionista para celebrar sus operaciones sobre divisas de la posición propia de ésta y/o a través del Contrato de Comisión.
  • No está impedido para operar en el mercado de valores ni en el mercado cambiario.
  • En su calidad de propietario de los títulos entregados para cobertura y que se encuentran en la cuenta disponible, EL COMITENTE ordena irrevocablemente a Acciones & Valores s.a. que en el evento en que no se hayan suministrado oportunamente los recursos para el cumplimiento de las operaciones, previa notificación al suscrito enajene dichos títulos a través de un sistema transaccional y con el producto de la venta cumpla tales operaciones. Acciones & Valores S.A. podrá también ejercer derecho de retención sobre los títulos hasta tanto se cumplan cabalmente las operaciones. Lo anterior sin perjuicio de que la Bolsa de Valores de Colombia S.A. aplique respecto de los títulos lo dispuesto en sus reglamentos en materia de garantías en caso que ellos hubieren sido entregados como tales en respaldo de las operaciones.
  • Tiene conocimiento de las normas y reglamentos que regulan el mercado de valores y el mercado cambiario, las cuales ha consultado y estudiado detenidamente previa suscripción de este documento.
  • Es consciente que toda orden impartida debe constar en un medio susceptible de reproducción.
  • Las órdenes impartidas se den por teléfono, correo electrónico, por medio del canal banca virtual Tpaga o de manera física, y EL COMITENTE asume cualquier responsabilidad que se derive del uso indebido.
  • Se compromete a actualizar su información por lo menos una vez al año, o cuando esta contenga alguna modificación, asume la responsabilidad y consecuencias que se desprendan por la no actualización de su información o de los errores que se presenten en suministro de esta.
  • Reconoce que las obligaciones de la Sociedad Comisionista de Bolsa son de medio y no de resultado, razón por la que nunca se le podrán garantizar rentabilidad mínima y operaciones exitosas.

DÉCIMO NOVENA. DECLARACIÓN FATCA. (Desarrollar si finalmente lo vamos a incluir).

TRIGÉSIMA. AUTORIZACIÓN PARA INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN EN OPERADORES DE BANCOS DE DATOS (Art. 2.1.7 de la Circular Única de la BVC).- Autorizo a la Sociedad Comisionista de Bolsa Acciones & Valores S.A. o a quien este designe, para que reporte, procese, solicite, consulte en cualquier lista o base de datos pública, nacional o extranjera y/o divulgue a la Bolsa como Administrador de Bases de Datos o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos nes, toda la información referente a las operaciones que la Sociedad Comisionista de Bolsa Acciones & Valores S.A., realice o registre en el Sistema por mi cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modicación o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, de conformidad con la política de tratamiento de datos personales que fue por mi suscrita en los términos y condiciones pactadas en dicho documento Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de valores, se reejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignarán de manera completa, todos los datos referentes a mi comportamiento en el sector bursátil. Maniesto que conozco y acepto que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas en el Sistema por parte de la Sociedad Comisionista de Bolsa Acciones & Valores S.A. actuando por mi cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modicación, o extinción de mis obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones de reporte detalladas en el Artículo 2.1.8 de la circular única de la Bolsa. Declaro bajo mi responsabilidad que la información consignada en este formulario es veraz y podrá ser conrmada por Acciones & Valores S.A.

TÉRMINOS & CONDICIONES DEL USO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA FIC EN LA BILLETERA TPAGA – A partir del martes, julio 4 de 2023.

Bienvenido y gracias por usar su FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA – FIC en nuestra aplicación “Billetera Tpaga”. Por favor lea con atención los siguientes Términos y Condiciones del servicio que Tpaga le ofrece a través de nuestra aplicación móvil.

  1. Servicios prestados por Tpaga: 

A través de la Billetera Tpaga, TPAGA S.A.S. le presta a todos lo titulares de un FIC en Acciones & Valores los servicios que se describen a continuación: 

  • Cargar saldos al FIC a través de los medios establecidos en la Billetera para este proceso, con costo cero. 
  • Retiro de efectivo en los Corresponsales asociados a TPAGA S.A.S. que se encuentran a nivel nacional. Dicho servicio tendrá un costo inicial de $4.900 pesos IVA incluído y será informado en la aplicación al momento de hacer el retiro de efectivo en cualquier punto. Tpaga se reserva el derecho a cambiar este valor en cualquier momento, para lo cual informará al cliente con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha efectiva del cambio. 
  • Envío de fondos desde el FIC hacia otras billeteras o cuentas bancarias a través del PYOS “Envía dinero” a “Nequi y Daviplata” o “A otros Bancos”. Las condiciones de este servicio se encuentran definidas en dichas secciones de la Billetera Tpaga, así como el costo por este servicio. 
  • Traslado de fondos del FIC al Depósito Tpaga a costo cero. 
  1. Cambios a los servicios prestados y a los presentes Términos y condiciones: 

Tpaga se reserva el derecho a cambiar los presentes Términos y condiciones, así como de eliminar o incluir uno o varios de los servicios establecidos en este documento; para lo cual informará al Usuario de dichos cambios con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha efectiva de los cambios, salvo para aquellos servicios que se han establecido como piloto dentro de la Billetera Tpaga y que pueden ser retirados sin previo aviso. Durante ese tiempo, en caso de no conformidad con las nuevas condiciones,  el Usuario podrá solicitar a Acciones & Valores la cancelación de su producto FIC o seguir usando dicho producto a través de los demás canales habilitados por Acciones & Valores para tal fin. El uso de los servicios de la Billetera por parte del Usuario, después de haber comunicado de los cambios efectuados, se entenderá como aceptación de dichos cambios.